La reserva legal es una reserva de constitución obligatoria que la ley societaria impone a las sociedades de capital: obliga a destinar cada año un porcentaje del beneficio a una cuenta de patrimonio indisponible, hasta alcanzar una proporción determinada del capital social.
Qué es la reserva legal
Es un mecanismo de protección patrimonial. Al impedir que la totalidad del beneficio se reparta entre los socios, la ley obliga a que una parte permanezca en la sociedad como colchón frente a pérdidas futuras.
Los porcentajes concretos y el límite varían según la legislación societaria de cada país. La configuración más extendida exige dotar un porcentaje del beneficio del ejercicio hasta que la reserva alcance una fracción del capital social, con cifras que en la mayoría de los ordenamientos se sitúan en torno al 5 % o el 10 % del beneficio y al 20 % del capital.
Antes de aplicar
Los porcentajes y el límite dependen de la ley de sociedades aplicable a la entidad. Conviene verificarlos en la norma vigente del país de constitución antes de calcular la dotación.
Por qué es obligatoria
El capital social es la garantía de los acreedores frente a una sociedad cuyos socios responden limitadamente. Si toda ganancia pudiera repartirse, esa garantía se erosionaría con el tiempo.
La reserva legal refuerza esa función: crea una segunda capa de recursos propios que no puede salir de la sociedad por la vía del dividendo. Por eso se la califica de indisponible.
Cómo se calcula
Fórmulas
Dotación anual = Beneficio del ejercicio × porcentaje legal
Límite = Capital social × porcentaje legal del límite
Dotación efectiva = la menor entre la dotación anual y lo que falte para alcanzar el límite
Dos precisiones habituales en la práctica. Primera: la base suele ser el beneficio del ejercicio después de impuestos, no el resultado antes de impuestos. Segunda: si el ejercicio arroja pérdidas no hay dotación, y si existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, muchas legislaciones exigen compensarlas antes de dotar.
Ejemplo de dotación progresiva
Sociedad con capital social de 200.000. Se aplica una dotación del 10 % del beneficio hasta un límite del 20 % del capital, es decir, 40.000.
| Ejercicio | Beneficio | 10 % del beneficio | Falta para el límite | Dotación efectiva | Saldo acumulado |
|---|---|---|---|---|---|
| Año 1 | 120.000 | 12.000 | 40.000 | 12.000 | 12.000 |
| Año 2 | 150.000 | 15.000 | 28.000 | 15.000 | 27.000 |
| Año 3 | 90.000 | 9.000 | 13.000 | 9.000 | 36.000 |
| Año 4 | 110.000 | 11.000 | 4.000 | 4.000 | 40.000 |
| Año 5 | 130.000 | 13.000 | 0 | 0 | 40.000 |
El año 4 ilustra la regla que más errores provoca: no se dotan los 11.000 que resultarían del porcentaje, sino únicamente los 4.000 que faltaban para completar el límite. Dotar de más convertiría el exceso en una reserva voluntaria, no legal.
El límite y qué ocurre al alcanzarlo
Alcanzado el límite, cesa la obligación de dotar y la sociedad puede destinar íntegramente el beneficio a dividendos o a otras reservas.
Ahora bien, el límite se calcula sobre el capital social. Si más adelante se amplía capital, el límite sube y renace la obligación de dotar hasta el nuevo importe. En el ejemplo anterior, una ampliación a 300.000 elevaría el límite a 60.000 y obligaría a seguir dotando hasta cubrir los 20.000 de diferencia.
Para qué puede utilizarse
La reserva legal es indisponible, pero no intocable. Los usos admitidos con carácter general son:
- Compensar pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles suficientes.
- Ampliar capital, en la parte que exceda del límite legal exigido, según permita la legislación aplicable.
Lo que no puede hacerse es repartirla como dividendo mientras subsista la obligación legal. Y si se emplea para compensar pérdidas y el saldo queda por debajo del límite, la obligación de dotar se reactiva en los ejercicios siguientes con beneficio.
Asientos contables
Dotación. Al distribuir el resultado del ejercicio, con una dotación de 12.000:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Resultado del ejercicio | 12.000 | |
| Reserva legal | 12.000 |
Compensación de pérdidas por 18.000 con cargo a reserva legal, agotadas las voluntarias:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Reserva legal | 18.000 | |
| Resultados acumulados negativos | 18.000 |
Ninguno de los dos asientos pasa por el estado de resultados. La dotación de una reserva no es un gasto: es una reclasificación dentro del patrimonio.
Frente a las reservas voluntarias
| Reserva legal | Reserva voluntaria | |
|---|---|---|
| Origen | Obligación de la ley societaria | Acuerdo libre de la junta |
| Importe | Porcentaje fijado por la ley | El que decidan los socios |
| Límite | Proporción del capital social | Sin límite |
| Disponibilidad | Indisponible, salvo usos tasados | Plenamente disponible |
| Reparto como dividendo | No permitido | Permitido |