«Otras reservas» es un epígrafe residual del patrimonio que agrupa las reservas que no encajan en las categorías principales —legal, estatutaria y voluntaria— y que, según la entidad, puede incluir tanto beneficios retenidos con finalidad específica como partidas acumuladas de otro resultado integral.
Qué son las otras reservas
El nombre no designa una figura contable con reglas propias, sino un cajón de agrupación. Su contenido concreto depende de la entidad, de su normativa aplicable y de su política de presentación, lo que explica que sea una de las partidas del balance que más dudas genera.
Lo que sí es común a todas ellas es su naturaleza: son cuentas de patrimonio, con saldo acreedor, que no forman parte del capital social ni del resultado del ejercicio.
Qué se agrupa habitualmente
- Reservas de finalidad específica. Constituidas por acuerdo de la junta para reinversión, expansión, renovación de instalaciones o contingencias previsibles.
- Reservas por acciones propias. Exigidas por algunas legislaciones mientras la sociedad mantenga autocartera.
- Reservas por capital amortizado. Surgidas de una reducción de capital.
- Reservas indisponibles de origen legal distinto del general, impuestas por normativa sectorial.
- Diferencias por ajustes de primera aplicación de un nuevo marco contable.
Reservas de otro resultado integral
Un segundo grupo, conceptualmente distinto, recoge los importes acumulados en otro resultado integral. Bajo NIIF las más frecuentes son:
| Partida | Origen | ¿Se recicla a resultados? |
|---|---|---|
| Superávit de revaluación | Modelo de revaluación de la NIC 16 y NIC 38 | No; se traspasa a resultados acumulados |
| Reserva de cobertura de flujos de efectivo | Contabilidad de coberturas de la NIIF 9 | Sí, cuando la partida cubierta afecta al resultado |
| Reserva de conversión | Conversión de negocios en el extranjero (NIC 21) | Sí, al disponer del negocio |
| Instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en ORI | NIIF 9 | No |
| Ganancias y pérdidas actuariales | Planes de beneficios definidos (NIC 19) | No |
La diferencia que importa
Conviene no mezclar ambos grupos, porque su naturaleza económica es distinta.
Las reservas de beneficios retenidos proceden de ganancias ya realizadas que la sociedad decidió no repartir. Son riqueza generada y confirmada.
Las reservas de otro resultado integral recogen cambios de valor que todavía no se han realizado: una revaluación de un inmueble que no se ha vendido, una cobertura que aún no ha vencido, una diferencia de conversión de una filial que sigue en el grupo. Son riqueza potencial, sujeta a reversión.
Esa distinción explica por qué el reparto de unas y otras está sometido a reglas diferentes.
Cómo se presentan
La NIC 1 exige presentar en el estado de situación financiera, o revelar en las notas, la descripción de la naturaleza y el destino de cada reserva incluida en el patrimonio. No basta con una cifra agregada bajo el rótulo «otras reservas».
El estado de cambios en el patrimonio completa la información: muestra el movimiento de cada columna durante el ejercicio, de modo que el lector puede ver qué se dotó, qué se aplicó y qué se traspasó entre partidas.
Cuando el importe de «otras reservas» es significativo respecto del patrimonio total, desglosarlo en las notas deja de ser una buena práctica para convertirse en un requisito de comprensibilidad.
Disponibilidad para reparto
La regla general es que las reservas de beneficios retenidos sin afectación legal son distribuibles, y las demás no lo son mientras subsista la causa que las originó.
El superávit de revaluación ilustra bien el punto: representa una plusvalía no realizada y no puede repartirse como dividendo. A medida que el activo revaluado se deprecia o cuando se da de baja, el importe correspondiente se traspasa a resultados acumulados y solo entonces queda disponible.
Antes de acordar cualquier distribución conviene revisar tres cosas: el origen de la reserva, las restricciones que imponga la ley societaria aplicable y las limitaciones contractuales, como los covenants bancarios que suelen condicionar el reparto de dividendos.